- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2184
Artículo 2184 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato de compra-venta de un terreno o casa se ponen los límites exactos (los linderos), el vendedor tiene que entregar todo lo que quede dentro de esos límites, aunque las medidas que se anotaron estén mal. O sea, si el terreno resulta más grande o más chico de lo que dice el papel, no importa: lo que vale es lo que está marcado por los linderos. El vendedor no puede dar menos ni cobrar más por la diferencia. Todo lo que esté dentro de esos límites es tuyo, tal cual se acordó.
Texto oficial
Art. 2184.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.