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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2183

Artículo 2183 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes algo, desde el momento en que se cierra el trato, todo lo que esa cosa produzca es tuyo. Por ejemplo, si vendes un árbol de manzanas, las manzanas que salgan después de la venta te pertenecen a ti, no al vendedor. También te tocan los documentos o derechos que vengan con lo que compraste, como un contrato o una garantía. En pocas palabras, el vendedor tiene que entregarte todo lo que la cosa genere o traiga consigo después de que se haga el negocio. Esto aplica desde el instante en que ambos se ponen de acuerdo, aunque todavía no te hayan dado el producto.

Texto oficial

Art. 2183.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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