- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2183
Artículo 2183 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes algo, desde el momento en que se cierra el trato, todo lo que esa cosa produzca es tuyo. Por ejemplo, si vendes un árbol de manzanas, las manzanas que salgan después de la venta te pertenecen a ti, no al vendedor. También te tocan los documentos o derechos que vengan con lo que compraste, como un contrato o una garantía. En pocas palabras, el vendedor tiene que entregarte todo lo que la cosa genere o traiga consigo después de que se haga el negocio. Esto aplica desde el instante en que ambos se ponen de acuerdo, aunque todavía no te hayan dado el producto.
Texto oficial
Art. 2183.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.