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- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2182
Artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El vendedor está obligado a entregarte la cosa tal y como estaba cuando ustedes firmaron o acordaron el trato. No puede cambiarla, arreglarla a su gusto ni darte algo diferente. Es decir, lo que te vendió es lo que te tiene que dar, en las mismas condiciones de ese momento.
Texto oficial
Art. 2182.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.