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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2182

Artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El vendedor está obligado a entregarte la cosa tal y como estaba cuando ustedes firmaron o acordaron el trato. No puede cambiarla, arreglarla a su gusto ni darte algo diferente. Es decir, lo que te vendió es lo que te tiene que dar, en las mismas condiciones de ese momento.

Texto oficial

Art. 2182.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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