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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2181

Artículo 2181 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo a plazos y, después de hacer el trato, te enteras de que el comprador está quebrado o sin dinero (insolvente) y ves que no te va a pagar, no tienes que entregarle la mercancía aunque le hayas dado tiempo para pagar. Pero si el comprador te ofrece una garantía (como un aval o una fianza) de que sí te pagará en la fecha acordada, entonces sí tienes que entregarle lo que le vendiste. En pocas palabras: puedes retener el producto si te parece que no te van a pagar, a menos que te den algo seguro para cubrir ese riesgo.

Texto oficial

Art. 2181.- Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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