- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2180
Artículo 2180 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El vendedor no tiene que darte la cosa que te vendió si tú no le has pagado, a menos que hayan acordado en el contrato que te la entregaría antes y pagarías después, con un plazo fijo. En resumen: sin pago, sin entrega, pero si pactaron un tiempo para pagar, el vendedor sí debe entregarla aunque no hayas soltado el dinero todavía.
Texto oficial
Art. 2180.- El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.