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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2180

Artículo 2180 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El vendedor no tiene que darte la cosa que te vendió si tú no le has pagado, a menos que hayan acordado en el contrato que te la entregaría antes y pagarías después, con un plazo fijo. En resumen: sin pago, sin entrega, pero si pactaron un tiempo para pagar, el vendedor sí debe entregarla aunque no hayas soltado el dinero todavía.

Texto oficial

Art. 2180.- El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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