- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2179
Artículo 2179 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo, los gastos de entregártelo (como empacarlo o prepararlo) los paga el vendedor. Pero los gastos de llevarlo a donde tú quieras, como el flete o la mudanza, los pagas tú como comprador. Esto cambia si tú y el vendedor acuerdan algo diferente, por ejemplo, que él pague el envío. En resumen: la entrega la cubre el que vende, y el transporte lo cubre el que compra, salvo que se pacte otra cosa.
Texto oficial
Art. 2179.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.