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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2179

Artículo 2179 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo, los gastos de entregártelo (como empacarlo o prepararlo) los paga el vendedor. Pero los gastos de llevarlo a donde tú quieras, como el flete o la mudanza, los pagas tú como comprador. Esto cambia si tú y el vendedor acuerdan algo diferente, por ejemplo, que él pague el envío. En resumen: la entrega la cubre el que vende, y el transporte lo cubre el que compra, salvo que se pacte otra cosa.

Texto oficial

Art. 2179.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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