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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2178

Artículo 2178 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tres formas en que se puede entregar algo que compraste. La primera es la entrega real, que es cuando te dan el producto físicamente o el documento que acredita un derecho. La segunda es la entrega jurídica, que es cuando la ley dice que ya lo recibiste aunque no lo tengas en tus manos, como si fuera un trámite que se da por hecho. La tercera es la entrega virtual, que ocurre cuando aceptas que el vendedor se quede con lo que compraste, pero desde ese momento él solo lo cuida por ti, como si fuera un guardián. En otras palabras, aunque el vendedor lo tenga, ya es tuyo y él solo responde por cuidarlo.

Texto oficial

Art. 2178.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho. Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder solo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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