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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2188

Artículo 2188 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no acordaron cuándo ni dónde pagar, entonces el pago se hace exactamente cuando y donde se te entregue la cosa. Por ejemplo, si te dan el producto en tu casa un martes, ahí y en ese momento pagas. Es una regla que aplica solo si no pactaron algo distinto. O sea, la entrega y el pago van juntos si no dijeron otra cosa.

Texto oficial

Art. 2188.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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