- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2189
Artículo 2189 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no queda claro cuál de las dos personas debe entregar primero lo que prometió, los dos tienen que dejar el asunto en manos de un tercero. Ese tercero guarda lo que cada uno debía dar hasta que se resuelva la duda. Así no hay ventaja para ninguno y ambos quedan protegidos. Es como cuando en una venta no sabes si pagar antes o recibir el producto primero, y alguien confiable guarda el dinero y el producto hasta que todo esté claro.
Texto oficial
Art. 2189.- Si ocurre duda sobre cual de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.