- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2190
Artículo 2190 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo y te lo entregan, pero todavía no lo has pagado, tienes que pagar intereses por ese tiempo, pero solo en tres casos: primero, si en el contrato quedó dicho que pagarías intereses; segundo, si lo que compraste te genera dinero o beneficios (como una casa que rentas); y tercero, si te atrasaste en el pago y la otra persona te avisó formalmente que debías cumplir, según lo marcan las reglas que ya existían. Es como cuando pides fiado y te cobran un extra por no haber pagado a tiempo.
Texto oficial
Art. 2190.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1998 y 1999.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.