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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2190

Artículo 2190 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo y te lo entregan, pero todavía no lo has pagado, tienes que pagar intereses por ese tiempo, pero solo en tres casos: primero, si en el contrato quedó dicho que pagarías intereses; segundo, si lo que compraste te genera dinero o beneficios (como una casa que rentas); y tercero, si te atrasaste en el pago y la otra persona te avisó formalmente que debías cumplir, según lo marcan las reglas que ya existían. Es como cuando pides fiado y te cobran un extra por no haber pagado a tiempo.

Texto oficial

Art. 2190.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: I.- Si así se hubiere convenido; II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1998 y 1999.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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