- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2191
Artículo 2191 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo a plazos y en el contrato no se mencionan intereses, no tienes que pagar ningún extra por el tiempo que te dan para liquidar, aunque mientras tanto aproveches la cosa (como vivir en una casa o usar un carro). Esto es porque el plazo para pagar ya fue parte del trato, y se entiende que el precio que acordaste ya incluye ese beneficio. En otras palabras, la ley asume que el vendedor subió el precio desde el principio para cubrir el hecho de que te espera, así que no te puede cobrar de más después.
Texto oficial
Art. 2191.- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquel, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración, se aumentó el precio de la venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.