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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2192

Artículo 2192 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vendedor te dio más tiempo para pagar después de que ya habías hecho el trato, entonces sí tienes que pagar intereses por ese plazo extra, aunque no los hubieras acordado antes. La única manera de no pagarlos es que ambos hayan pactado explícitamente que no habría intereses. Todo esto se respeta tal como lo acordaron en el contrato.

Texto oficial

Art. 2192.- Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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