- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2192
Artículo 2192 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor te dio más tiempo para pagar después de que ya habías hecho el trato, entonces sí tienes que pagar intereses por ese plazo extra, aunque no los hubieras acordado antes. La única manera de no pagarlos es que ambos hayan pactado explícitamente que no habría intereses. Todo esto se respeta tal como lo acordaron en el contrato.
Texto oficial
Art. 2192.- Si la concesión del plazo fué posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.