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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2193
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2193

Artículo 2193 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo a plazos y todavía no terminas de pagarlo, y alguien te molesta o te quita lo que compraste (o tienes miedo de que eso pase), puedes dejar de pagar las mensualidades. Esto aplica mientras el vendedor no te garantice que vas a quedarte con eso o te dé una garantía formal (como un aval) de que te protegerá. Pero si en el contrato ya acordaron otra cosa, se respeta lo que firmaron. En resumen, es tu escudo para no perder dinero si el vendedor no cumple.

Texto oficial

Art. 2193.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.