- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2194
Artículo 2194 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no te pagan lo que acordaron por lo que vendiste, puedes pedir que se cancele el contrato de venta, incluso si habían quedado de pagarte después (a plazos). Pero ojo: si el comprador ya le vendió esa cosa a otra persona, ya no aplica directo este derecho, sino que entra otra regla que está en los artículos 1844 y 1845, que son sobre lo que pasa cuando algo ya pasó a manos de un tercero.
Texto oficial
Art. 2194.- La falta de pago del precio dá derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1844 y 1845. CAPITULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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