- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2195
Artículo 2195 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes ponerte de acuerdo con quien te vende algo para que no se lo vendas a una persona específica, como un vecino o un conocido; eso es válido. Pero si la cláusula dice que jamás podrás venderlo a nadie, esa parte del contrato no sirve para nada, es decir, es nula. O sea, nadie te puede prohibir vender tu cosa por completo; solo puedes limitar la venta a cierta persona, no a todo el mundo. Esto te protege para que no te quedes atrapado con algo que nunca puedas traspasar.
Texto oficial
Art. 2195.- Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.