- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2196
Artículo 2196 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe dos cosas: primero, que alguien venda una propiedad con la condición de poder volver a comprarla después, es decir, una "venta con derecho a devolución". Segundo, que dos personas que ya hicieron una compra-venta de un terreno o casa, luego firmen un acuerdo prometiendo venderlo otra vez entre ellos. En pocas palabras, si ya vendiste un bien raíz a alguien, no puedes arreglar con esa misma persona para que te lo regrese o para venderlo de nuevo en el futuro. Es una regla para que las ventas de propiedades sean definitivas y no queden "a prueba".
Texto oficial
Art. 2196.- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.