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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2196

Artículo 2196 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe dos cosas: primero, que alguien venda una propiedad con la condición de poder volver a comprarla después, es decir, una "venta con derecho a devolución". Segundo, que dos personas que ya hicieron una compra-venta de un terreno o casa, luego firmen un acuerdo prometiendo venderlo otra vez entre ellos. En pocas palabras, si ya vendiste un bien raíz a alguien, no puedes arreglar con esa misma persona para que te lo regrese o para venderlo de nuevo en el futuro. Es una regla para que las ventas de propiedades sean definitivas y no queden "a prueba".

Texto oficial

Art. 2196.- Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compra-venta entre los mismos contratantes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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