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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2197

Artículo 2197 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo y luego quieres venderlo, el vendedor original puede tener el derecho de que le des la primera oportunidad de comprártelo, igualando el precio que otra persona te ofrezca. Esto solo aplica si así lo acordaron desde el principio en el contrato de compra-venta. Es como un "derecho de primer comprador" para el vendedor. Si no se estipuló eso en el trato, no vale. En pocas palabras: se puede pactar que el vendedor tenga preferencia para volver a comprar lo que vendió, si el comprador decide venderlo después.

Texto oficial

Art. 2197.- Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fué objeto del contrato de compra-venta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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