- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2198
Artículo 2198 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te ofrece comprar algo que tú tienes en venta, y ya habías pactado con otro comprador que él tendría la primera oportunidad de comprarlo (derecho de preferencia), el vendedor debe avisarle a ese comprador para que decida. Si lo que se vende es algo mueble (como un carro o una máquina), el comprador con preferencia tiene 3 días para decidir; si es un inmueble (como una casa o un terreno), tiene 10 días. Si no responde en ese tiempo, pierde su derecho. Además, si el comprador con preferencia acepta, tiene que pagar el mismo precio que ofreció el otro interesado; si no puede pagarlo, el acuerdo de preferencia se cancela.
Texto oficial
Art. 2198.- El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiese hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no lo ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.