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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2199

Artículo 2199 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene derecho de preferencia sobre una cosa (como derecho a comprarla antes que otros), hay que avisarle de forma comprobable cuánto ofrecen por ella. Si la venden sin dar ese aviso, la venta sí es válida, pero el vendedor tendrá que pagar por los daños y perjuicios que le cause a esa persona. En corto: el que no avisa, paga.

Texto oficial

Art. 2199.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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