- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2199
Artículo 2199 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho de preferencia sobre una cosa (como derecho a comprarla antes que otros), hay que avisarle de forma comprobable cuánto ofrecen por ella. Si la venden sin dar ese aviso, la venta sí es válida, pero el vendedor tendrá que pagar por los daños y perjuicios que le cause a esa persona. En corto: el que no avisa, paga.
Texto oficial
Art. 2199.- Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.