Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2200
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2200

Artículo 2200 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un plazo para pagar algo, no puedes aprovecharte de ese tiempo extra si no demuestras que de verdad vas a pagar cuando se acabe. O sea, tienes que dar garantías (como un aval o un depósito) de que cumplirás con el dinero. Si no das esas seguridades, pierdes el derecho a esperar hasta el final del plazo. Es como cuando pides fiado: te lo dejan si confían en ti, pero si no das pruebas de que pagarás, no te prestan.

Texto oficial

Art. 2200.- Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.