- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2201
Artículo 2201 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho a quedarte con algo antes que los demás (derecho de preferencia) y lo van a vender en una subasta pública, te tienen que avisar con tiempo el día, la hora y el lugar exacto donde se hará la venta. Así no te enteras de oídas y puedes ir a ejercer tu derecho si quieres. Es una obligación de quien organiza la subasta, para que no te dejen fuera.
Texto oficial
Art. 2201.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.