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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2201

Artículo 2201 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes derecho a quedarte con algo antes que los demás (derecho de preferencia) y lo van a vender en una subasta pública, te tienen que avisar con tiempo el día, la hora y el lugar exacto donde se hará la venta. Así no te enteras de oídas y puedes ir a ejercer tu derecho si quieres. Es una obligación de quien organiza la subasta, para que no te dejen fuera.

Texto oficial

Art. 2201.- Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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