- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2202
Artículo 2202 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pacto de preferencia te da el derecho de comprar algo antes que otros, pero ese derecho es solo tuyo. No lo puedes vender, regalar ni traspasar a otra persona. Tampoco lo heredan tus hijos o familiares cuando mueres: el derecho se pierde contigo. En pocas palabras, es un beneficio personal e intransferible.
Texto oficial
Art. 2202.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.