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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2202

Artículo 2202 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pacto de preferencia te da el derecho de comprar algo antes que otros, pero ese derecho es solo tuyo. No lo puedes vender, regalar ni traspasar a otra persona. Tampoco lo heredan tus hijos o familiares cuando mueres: el derecho se pierde contigo. En pocas palabras, es un beneficio personal e intransferible.

Texto oficial

Art. 2202.- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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