- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2203
Artículo 2203 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que todavía no existe (como la cosecha que va a salir el próximo año) y aceptas el riesgo de que nunca llegue a existir, el trato ya no es una compra normal, sino un juego de azar. En ese caso, la ley dice que se aplican las reglas especiales para la compra de "esperanza", que es cuando pagas por la posibilidad de obtener algo, aunque no estés seguro de que vaya a aparecer. O sea, si pierdes, no te pueden devolver tu dinero porque desde el principio aceptaste correr ese riesgo.
Texto oficial
Art. 2203.- Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el Capítulo relativo a la compra de esperanza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.