- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2204
Artículo 2204 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo a plazos (pagando en abonos), la ley te da ciertas reglas según lo que compres. Si es una casa o terreno (bien inmueble), el vendedor puede poner una condición: si no pagas uno o varios abonos, el trato se cancela y recupera el bien, y esto también aplica si el bien ya pasó a otra persona, siempre que esa condición esté registrada oficialmente. Para cosas como carros, pianos o máquinas de coser (bienes muebles que se identifican fácil), lo mismo: se puede cancelar si no pagas, y afecta a quien lo haya comprado después, pero solo si se registró la cláusula. Pero si son cosas que no se pueden identificar claramente (como objetos genéricos), la cláusula de cancelación no le afecta a una persona que compró de buena fe, es decir, sin saber que había un problema. En resumen, el registro es clave para que la cancelación valga frente a otros.
Texto oficial
Art. 2204.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes: I.- Si la venta es de bienes inmuebles puede pactarse que la falta de pago de uno o de varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público; II.- Si se trata de bienes muebles tales como automóviles, motores, pianos, máquinas de coser u otros que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior, y esa cláusula producirá efectos contra tercero que haya adquirido los bienes, si se inscribió en el Registro Público; III.- Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente, y que, por lo mismo, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio; pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fé que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.