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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
22 Bis IV

Artículo 22 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas y organizaciones (personas morales) pueden hacer todo lo necesario para lograr su propósito, como firmar contratos, comprar o vender. Eso sí, solo pueden usar esos derechos para cumplir su meta, no para otras cosas.

Texto oficial

Art. 22 Bis IV.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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