- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 22 Bis IV
Artículo 22 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas y organizaciones (personas morales) pueden hacer todo lo necesario para lograr su propósito, como firmar contratos, comprar o vender. Eso sí, solo pueden usar esos derechos para cumplir su meta, no para otras cosas.
Texto oficial
Art. 22 Bis IV.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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