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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
22 Bis III

Artículo 22 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes cuentan como "personas morales", que son organizaciones o grupos con derechos y obligaciones legales, como si fueran una persona. Incluye al gobierno (Federación, estados y municipios), empresas, sindicatos, cooperativas y asociaciones de cualquier tipo, como clubes o grupos religiosos. También entran las organizaciones de otros países que estén registradas legalmente. En palabras simples, es la lista de quién puede ser considerado "alguien" ante la ley, aunque no sea una persona de carne y hueso.

Texto oficial

Art. 22 Bis III.- Son personas morales: I.- La Federación, los Estados y los Municipios; II. - Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. III. - Las sociedades civiles o mercantiles; IV. - Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, religiosos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; y VII.- Las personas morales extranjeras, siempre que se encuentren legalmente constituidas. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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