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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
22 Bis II

Artículo 22 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué es una "persona moral" para la ley. En palabras simples, son grupos u organizaciones (como empresas, asociaciones o fundaciones) que la ley trata como una sola "persona" con derechos y obligaciones. Estas se crean siguiendo las reglas de las leyes de México (federales o locales) o de otros países, siempre y cuando, si vienen del extranjero, también cumplan con lo que pide la ley federal mexicana. Básicamente, es la manera legal de reconocer a un grupo como si fuera un individuo con capacidad de hacer tratos y tener responsabilidades.

Texto oficial

Art. 22 Bis II.- Personas morales son todos los sujetos de derecho creados con apego a las leyes federales, locales o extranjeras y en este último caso, siempre y cuando dichos sujetos cumplan con las disposiciones federales aplicables. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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