- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 22 Bis II
Artículo 22 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué es una "persona moral" para la ley. En palabras simples, son grupos u organizaciones (como empresas, asociaciones o fundaciones) que la ley trata como una sola "persona" con derechos y obligaciones. Estas se crean siguiendo las reglas de las leyes de México (federales o locales) o de otros países, siempre y cuando, si vienen del extranjero, también cumplan con lo que pide la ley federal mexicana. Básicamente, es la manera legal de reconocer a un grupo como si fuera un individuo con capacidad de hacer tratos y tener responsabilidades.
Texto oficial
Art. 22 Bis II.- Personas morales son todos los sujetos de derecho creados con apego a las leyes federales, locales o extranjeras y en este último caso, siempre y cuando dichos sujetos cumplan con las disposiciones federales aplicables. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.