- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 22 Bis I
Artículo 22 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para la ley, una "persona física" es simplemente cualquier ser humano, o sea, tú, yo y todas las personas. No importa la edad, el sexo ni nada, con existir ya eres persona física. Es como decir que todos los humanos tenemos derechos y obligaciones ante la ley desde que nacemos. En corto, la ley no usa "persona física" para hablar de empresas o cosas, sino solo de gente de carne y hueso.
Texto oficial
Art. 22 Bis I.- Persona física es todo ser humano. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.