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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
22 Bis I

Artículo 22 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para la ley, una "persona física" es simplemente cualquier ser humano, o sea, tú, yo y todas las personas. No importa la edad, el sexo ni nada, con existir ya eres persona física. Es como decir que todos los humanos tenemos derechos y obligaciones ante la ley desde que nacemos. En corto, la ley no usa "persona física" para hablar de empresas o cosas, sino solo de gente de carne y hueso.

Texto oficial

Art. 22 Bis I.- Persona física es todo ser humano. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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