- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 22 Bis
Artículo 22 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que solo hay dos tipos de sujetos de derecho, o sea, quienes pueden tener derechos y obligaciones. Primero, las personas físicas, que somos todos los seres humanos solo por existir, no necesitas hacer nada más. Segundo, las personas morales, que son grupos o empresas que se crean de forma legal, como una sociedad o una asociación, y por eso también tienen derechos y obligaciones. En pocas palabras, si eres humano o una organización registrada ante la ley, ya eres sujeto de derecho.
Texto oficial
Art. 22 Bis.- Son sujetos de derecho: l.- Las personas físicas, a quienes la ley reconoce personalidad jurídica por el solo hecho de su naturaleza humana; y II.- Las personas morales, que son las entidades reconocidas como tales por la ley, en virtud de haber sido legalmente constituidas. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.