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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
22 Bis

Artículo 22 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que solo hay dos tipos de sujetos de derecho, o sea, quienes pueden tener derechos y obligaciones. Primero, las personas físicas, que somos todos los seres humanos solo por existir, no necesitas hacer nada más. Segundo, las personas morales, que son grupos o empresas que se crean de forma legal, como una sociedad o una asociación, y por eso también tienen derechos y obligaciones. En pocas palabras, si eres humano o una organización registrada ante la ley, ya eres sujeto de derecho.

Texto oficial

Art. 22 Bis.- Son sujetos de derecho: l.- Las personas físicas, a quienes la ley reconoce personalidad jurídica por el solo hecho de su naturaleza humana; y II.- Las personas morales, que son las entidades reconocidas como tales por la ley, en virtud de haber sido legalmente constituidas. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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