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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
22

Artículo 22 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, ser "persona" aquí no es nada más ser humano, sino que significa que alguien puede tener derechos (como que te paguen un sueldo o te respeten tu propiedad) y también obligaciones (como pagar impuestos o cumplir un contrato). En resumen, si eres "persona" ante la ley, puedes exigir cosas, pero también te pueden exigir a ti. Cualquier persona, sin importar edad o condición, entra en esta definición. Es como el "permiso" que te da la ley para participar en el mundo legal.

Texto oficial

Art. 22.- Persona es todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes jurídicos. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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