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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
21 Bis VIII

Artículo 21 Bis VIII del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una regla de otro país va contra lo que en México consideramos justo o básico (el orden público), no se usa. En vez de esa regla, se aplica la ley mexicana. También pasa lo mismo si el otro país no tiene una norma para algo que sí es esencial para nosotros. O sea, primero se protege lo nuestro antes que lo extranjero.

Texto oficial

Art. 21 Bis VIII.- No se aplicará una disposición extranjera, si conduce a un resultado incompatible con el orden público propio; en su lugar se aplicará el Derecho local. Este regirá en la misma medida, en los casos en los cuales el derecho extranjero carezca de normas, cuya existencia directa pertenezca al orden público. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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