- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 21 Bis VIII
Artículo 21 Bis VIII del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una regla de otro país va contra lo que en México consideramos justo o básico (el orden público), no se usa. En vez de esa regla, se aplica la ley mexicana. También pasa lo mismo si el otro país no tiene una norma para algo que sí es esencial para nosotros. O sea, primero se protege lo nuestro antes que lo extranjero.
Texto oficial
Art. 21 Bis VIII.- No se aplicará una disposición extranjera, si conduce a un resultado incompatible con el orden público propio; en su lugar se aplicará el Derecho local. Este regirá en la misma medida, en los casos en los cuales el derecho extranjero carezca de normas, cuya existencia directa pertenezca al orden público. (ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.