- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 21 Bis VII
Artículo 21 Bis VII del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando hagas un trato o firme un documento, las reglas sobre cómo se debe hacer (por ejemplo, si necesita firma o testigos) dependen de dónde lo hagas. También puede aplicarse la ley del lugar donde ese trato va a producir sus efectos, o la ley local si el acto va a tener consecuencias en el estado donde vives. En pocas palabras, te dice qué ley usar para que tu acto sea válido, según dónde se celebre o dónde vaya a surtir efecto.
Texto oficial
Art. 21 Bis VII.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar donde se celebren, por aquel que fuere aplicable a los efectos de los actos o por las disposiciones del derecho local, cuando en el último caso hayan de tener efectos en el Estado. (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.