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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
21 Bis VII

Artículo 21 Bis VII del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando hagas un trato o firme un documento, las reglas sobre cómo se debe hacer (por ejemplo, si necesita firma o testigos) dependen de dónde lo hagas. También puede aplicarse la ley del lugar donde ese trato va a producir sus efectos, o la ley local si el acto va a tener consecuencias en el estado donde vives. En pocas palabras, te dice qué ley usar para que tu acto sea válido, según dónde se celebre o dónde vaya a surtir efecto.

Texto oficial

Art. 21 Bis VII.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar donde se celebren, por aquel que fuere aplicable a los efectos de los actos o por las disposiciones del derecho local, cuando en el último caso hayan de tener efectos en el Estado. (REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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