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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
21 Bis VI

Artículo 21 Bis VI del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona, lo que te define legalmente (como tu estado civil o si puedes hacer contratos) depende de las leyes del lugar donde vives. Para las empresas u organizaciones extranjeras, todo lo relacionado con cómo se crean, cómo funcionan, quién responde por ellas y cómo se disuelven se rige por las leyes del país donde se formaron originalmente. Esto aplica solo a las personas morales de tipo civil, no a las comerciales. En resumen, tus derechos personales siguen las reglas de tu casa, y los de las organizaciones, las de su lugar de nacimiento. Esto lo decidió el Congreso en 1993.

Texto oficial

Art. 21 Bis VI.- El estado, la capacidad y el estatuto de las personas físicas se rigen por el derecho vigente en su domicilio. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento corporativo, transformación, fusión, disolución, liquidación, responsabilidad de socios o asociados y las facultades de los órganos de las personas morales extranjeras de derecho civil, se regirán por el derecho aplicado a su constitución. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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