- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 21 Bis VI
Artículo 21 Bis VI del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona, lo que te define legalmente (como tu estado civil o si puedes hacer contratos) depende de las leyes del lugar donde vives. Para las empresas u organizaciones extranjeras, todo lo relacionado con cómo se crean, cómo funcionan, quién responde por ellas y cómo se disuelven se rige por las leyes del país donde se formaron originalmente. Esto aplica solo a las personas morales de tipo civil, no a las comerciales. En resumen, tus derechos personales siguen las reglas de tu casa, y los de las organizaciones, las de su lugar de nacimiento. Esto lo decidió el Congreso en 1993.
Texto oficial
Art. 21 Bis VI.- El estado, la capacidad y el estatuto de las personas físicas se rigen por el derecho vigente en su domicilio. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, el funcionamiento corporativo, transformación, fusión, disolución, liquidación, responsabilidad de socios o asociados y las facultades de los órganos de las personas morales extranjeras de derecho civil, se regirán por el derecho aplicado a su constitución. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.