- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 21 Bis V
Artículo 21 Bis V del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando en un juicio o asunto legal surgen temas secundarios (como preguntas previas o tramites aparte), no siempre se les aplica la misma ley que al asunto principal. En vez de eso, se usa la ley que tenga la conexión más cercana con ese tema secundario, según lo que dice el artículo 21 Bis II. También se toma en cuenta si hay reglas especiales que traten ese tema aparte, aunque sean diferentes a las del asunto mayor. En pocas palabras, cada parte del proceso se juzga con la ley que le queda más a modo, no necesariamente la del todo.
Texto oficial
Art . 21 Bis V.- Las cuestiones previas, preliminares, o incidentales que se presenten en una cuestión principal, no se resolverán necesariamente conforme a la ley que regule esta ultima. En cada caso se observará el principio de la relación mas estrecha a que se refiere el artículo 21 Bis II y la existencia de normas conflictuales que tengan relación con tales cuestiones en forma independiente, de las que se apliquen a la cuestión principal. (REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)
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