Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2223
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2223

Artículo 2223 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cambió una cosa por otra y resulta que la que te dieron no era realmente de quien te la dio (por ejemplo, te la vendieron o cambiaron algo robado o ajeno), tú tienes derecho a reclamar. Puedes pedir que te regresen lo que diste a cambio, pero solo si esa persona todavía lo tiene. Si ya no lo tiene, puedes exigir que te pague el valor de lo que diste o el valor de lo que recibiste, y además te compense por los daños que te haya causado el problema. En pocas palabras, si te sale mal el intercambio, la ley te protege para que recuperes lo tuyo o recibas un pago justo.

Texto oficial

Art. 2223.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.