- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2223
Artículo 2223 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te cambió una cosa por otra y resulta que la que te dieron no era realmente de quien te la dio (por ejemplo, te la vendieron o cambiaron algo robado o ajeno), tú tienes derecho a reclamar. Puedes pedir que te regresen lo que diste a cambio, pero solo si esa persona todavía lo tiene. Si ya no lo tiene, puedes exigir que te pague el valor de lo que diste o el valor de lo que recibiste, y además te compense por los daños que te haya causado el problema. En pocas palabras, si te sale mal el intercambio, la ley te protege para que recuperes lo tuyo o recibas un pago justo.
Texto oficial
Art. 2223.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.