- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2222
Artículo 2222 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona hace un intercambio de cosas (permuta) y resulta que lo que le dieron no era del otro, no la puede obligar a cumplir su parte del trato. Lo único que tiene que hacer es devolver lo que recibió y ya no debe nada.
Texto oficial
Art. 2222.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dió no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.