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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2222

Artículo 2222 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona hace un intercambio de cosas (permuta) y resulta que lo que le dieron no era del otro, no la puede obligar a cumplir su parte del trato. Lo único que tiene que hacer es devolver lo que recibió y ya no debe nada.

Texto oficial

Art. 2222.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dió no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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