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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2221

Artículo 2221 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La permuta es un contrato donde tú y otra persona se ponen de acuerdo para intercambiar una cosa por otra, como cambiar tu bicicleta por la computadora de tu amigo. Cada quien se compromete a entregar su cosa a cambio de la del otro. Además, se aplican las mismas reglas que para la compraventa, que es el contrato de comprar y vender, aunque aquí no hay dinero de por medio, solo objetos.

Texto oficial

Art. 2221.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2144.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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