- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2221
Artículo 2221 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La permuta es un contrato donde tú y otra persona se ponen de acuerdo para intercambiar una cosa por otra, como cambiar tu bicicleta por la computadora de tu amigo. Cada quien se compromete a entregar su cosa a cambio de la del otro. Además, se aplican las mismas reglas que para la compraventa, que es el contrato de comprar y vender, aunque aquí no hay dinero de por medio, solo objetos.
Texto oficial
Art. 2221.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2144.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.