- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2220
Artículo 2220 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez vende un bien para repartirlo entre quienes lo comparten, se aplican las mismas reglas que cuando se divide una herencia entre familiares. Esto quiere decir que el proceso sigue los pasos legales ya establecidos para partir lo que es de varios dueños. No se inventan nuevas reglas, solo se usa el mismo procedimiento. En pocas palabras, es como dividir un pastel en rebanadas, pero siguiendo la ley.
Texto oficial
Art. 2220.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos. TITULO TERCERO DE LA PERMUTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.