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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2220

Artículo 2220 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez vende un bien para repartirlo entre quienes lo comparten, se aplican las mismas reglas que cuando se divide una herencia entre familiares. Esto quiere decir que el proceso sigue los pasos legales ya establecidos para partir lo que es de varios dueños. No se inventan nuevas reglas, solo se usa el mismo procedimiento. En pocas palabras, es como dividir un pastel en rebanadas, pero siguiendo la ley.

Texto oficial

Art. 2220.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos. TITULO TERCERO DE LA PERMUTA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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