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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2219

Artículo 2219 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena vender algo (como una casa o un terreno) para pagar una deuda, por lo general esa venta se hace en efectivo y de una sola vez. Si lo que se vende es una propiedad, el comprador la recibe sin ningún "gravamen" (es decir, sin deudas, hipotecas o cargos pendientes que pesen sobre ella), a menos que se diga claramente lo contrario en el contrato. Para lograr eso, el juez tiene la obligación de ordenar que se cancelen todos esos cargos o deudas, siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, la ley te protege para que no te quedes con un problema escondido al comprar algo en una subasta judicial.

Texto oficial

Art. 2219.- Por regla general las ventas judiciales se hárán (SIC) en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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