- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2219
Artículo 2219 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena vender algo (como una casa o un terreno) para pagar una deuda, por lo general esa venta se hace en efectivo y de una sola vez. Si lo que se vende es una propiedad, el comprador la recibe sin ningún "gravamen" (es decir, sin deudas, hipotecas o cargos pendientes que pesen sobre ella), a menos que se diga claramente lo contrario en el contrato. Para lograr eso, el juez tiene la obligación de ordenar que se cancelen todos esos cargos o deudas, siguiendo las reglas que marca el Código de Procedimientos Civiles. En pocas palabras, la ley te protege para que no te quedes con un problema escondido al comprar algo en una subasta judicial.
Texto oficial
Art. 2219.- Por regla general las ventas judiciales se hárán (SIC) en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.