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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2218

Artículo 2218 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2218 dice que hay personas que no pueden participar en una subasta (remate) de bienes, ni directa ni indirectamente. Estas personas son: los jueces, secretarios y empleados del juzgado; la persona que debe pagar (el ejecutado) y sus abogados o fiadores; los albaceas (encargados de repartir una herencia) y tutores, si los bienes son de una herencia o de alguien con incapacidad; y los peritos que calcularon el valor de los bienes. En resumen, se prohíbe que quienes tienen un papel en el proceso o un interés especial compren lo que se está subastando.

Texto oficial

Art. 2218.- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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