- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2218
Artículo 2218 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2218 dice que hay personas que no pueden participar en una subasta (remate) de bienes, ni directa ni indirectamente. Estas personas son: los jueces, secretarios y empleados del juzgado; la persona que debe pagar (el ejecutado) y sus abogados o fiadores; los albaceas (encargados de repartir una herencia) y tutores, si los bienes son de una herencia o de alguien con incapacidad; y los peritos que calcularon el valor de los bienes. En resumen, se prohíbe que quienes tienen un papel en el proceso o un interés especial compren lo que se está subastando.
Texto oficial
Art. 2218.- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.