- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2217
Artículo 2217 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una propiedad se vende por orden de un juez, ya sea en una subasta pública o remate, las reglas básicas del contrato de compra-venta aplican igual que en una venta normal. Esto significa que tanto el comprador como el vendedor tienen los mismos derechos y obligaciones de siempre, con algunos ajustes especiales que se explican en ese capítulo. Pero los detalles de cómo se lleva a cabo la subasta, como las fechas, los requisitos para participar o cómo se paga, los decide el Código de Procedimientos Civiles. En otras palabras, la ley dice qué pasa con el contrato, pero el procedimiento concreto lo maneja otro código.
Texto oficial
Art. 2217.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.