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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2217

Artículo 2217 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propiedad se vende por orden de un juez, ya sea en una subasta pública o remate, las reglas básicas del contrato de compra-venta aplican igual que en una venta normal. Esto significa que tanto el comprador como el vendedor tienen los mismos derechos y obligaciones de siempre, con algunos ajustes especiales que se explican en ese capítulo. Pero los detalles de cómo se lleva a cabo la subasta, como las fechas, los requisitos para participar o cómo se paga, los decide el Código de Procedimientos Civiles. En otras palabras, la ley dice qué pasa con el contrato, pero el procedimiento concreto lo maneja otro código.

Texto oficial

Art. 2217.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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