- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2216
Artículo 2216 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes una propiedad (como una casa o un terreno), no basta con firmar el contrato. Para que esa venta sea válida frente a otras personas, como alguien que quiera comprar la misma propiedad o un acreedor, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Si no la registras, la venta solo te protege a ti y al comprador entre ustedes, pero no frente a los demás. En resumen, el registro es lo que hace oficial y pública la venta ante todos.
Texto oficial
Art. 2216.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. CAPITULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.