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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2216

Artículo 2216 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes una propiedad (como una casa o un terreno), no basta con firmar el contrato. Para que esa venta sea válida frente a otras personas, como alguien que quiera comprar la misma propiedad o un acreedor, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Si no la registras, la venta solo te protege a ti y al comprador entre ustedes, pero no frente a los demás. En resumen, el registro es lo que hace oficial y pública la venta ante todos.

Texto oficial

Art. 2216.- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. CAPITULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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