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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2215

Artículo 2215 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno o propiedad que ya está registrado en el Registro Público y su valor no pasa de cierta cantidad (la que dice el Artículo 2211), puedes venderlo de contado y sin condiciones, solo escribiendo en el papel del certificado que te dieron al registrarlo que ya pasó a ser del comprador. Ese "endoso" es como una nota que debes llenar en el propio certificado, poniendo la fecha, que quieres pasar la propiedad, el precio y que ya te pagaron todo en efectivo, además de tu firma y la del comprador, pero tiene que ser confirmado ante un notario para que valga. Después, el encargado del Registro Público hace el trámite para inscribir al nuevo dueño y le devuelve el certificado, pero solo si ya pagaste los impuestos de esa venta. En corto, es una forma rápida de vender una propiedad chica y sin vueltas, siempre que cumplas con la firma ante notario y los impuestos.

Texto oficial

Art. 2215.- Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro Público y cuyo valor no exceda de la suma referida en el Artículo 2211, cuando la venta sea al contado y sin condición o modalidad alguna, puede transmitirles el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor están inscritos los bienes. El endoso debe contener la fecha, la voluntad de transmitir la propiedad del bien que se menciona en el certificado, su precio y que fué recibido al contado por el vendedor, así como la firma de éste y del comprador, debiendo ratificarse el endoso y reconocerse las firmas ante Notario Público. El Oficial del Registro Público hará la inscripción correspondiente en favor del comprador a quien se le devolverá el certificado, previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compra-venta realizada en esta forma.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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