- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2215
Artículo 2215 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno o propiedad que ya está registrado en el Registro Público y su valor no pasa de cierta cantidad (la que dice el Artículo 2211), puedes venderlo de contado y sin condiciones, solo escribiendo en el papel del certificado que te dieron al registrarlo que ya pasó a ser del comprador. Ese "endoso" es como una nota que debes llenar en el propio certificado, poniendo la fecha, que quieres pasar la propiedad, el precio y que ya te pagaron todo en efectivo, además de tu firma y la del comprador, pero tiene que ser confirmado ante un notario para que valga. Después, el encargado del Registro Público hace el trámite para inscribir al nuevo dueño y le devuelve el certificado, pero solo si ya pagaste los impuestos de esa venta. En corto, es una forma rápida de vender una propiedad chica y sin vueltas, siempre que cumplas con la firma ante notario y los impuestos.
Texto oficial
Art. 2215.- Tratándose de bienes ya inscritos en el Registro Público y cuyo valor no exceda de la suma referida en el Artículo 2211, cuando la venta sea al contado y sin condición o modalidad alguna, puede transmitirles el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor están inscritos los bienes. El endoso debe contener la fecha, la voluntad de transmitir la propiedad del bien que se menciona en el certificado, su precio y que fué recibido al contado por el vendedor, así como la firma de éste y del comprador, debiendo ratificarse el endoso y reconocerse las firmas ante Notario Público. El Oficial del Registro Público hará la inscripción correspondiente en favor del comprador a quien se le devolverá el certificado, previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compra-venta realizada en esta forma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.