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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2214

Artículo 2214 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el precio de la casa o terreno pasa de cierta cantidad que marca otro artículo (el 2211), entonces sí o sí tienes que firmar la compraventa ante un notario, con una escritura pública. Eso le da más seguridad al trato. Pero hay excepciones: si compras una casa del Infonavit, o si el trato es con organismos del gobierno que regularizan terrenos o dan viviendas de interés social, no necesitas notario. En esos casos basta un contrato por escrito firmado ante dos testigos, y luego lo registras en el Registro Público de la Propiedad para que quede legal.

Texto oficial

Art. 2214.- Si el valor del inmueble excede de la suma a que se hace referencia el Artículo 2211, la forma del contrato de compraventa se hará en Escritura Pública. No quedan comprendidos en lo anterior, los contratos traslativos de dominio, los de garantía y los de constitución de régimen de propiedad en condominio que se celebren con el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o por sus derechohabientes; así como los celebrados con los Organismos Públicos que tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra o el otorgamiento de viviendas de interés social; los que podrán hacerse constar en documento privado otorgado ante dos testigos, cuya autenticidad de las firmas y voluntad de las partes se hará ante el propio Registrador Público de la Propiedad, al inscribirse los contratos correspondientes. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 1985)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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