- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2213
Artículo 2213 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace un contrato de compra-venta, se tienen que hacer dos copias originales del papel. Una copia es para la persona que compra, y la otra se entrega al Registro Público, que es la oficina donde se guardan los documentos oficiales de propiedades y otros trámites importantes. Así, ambos tienen un respaldo del acuerdo.
Texto oficial
Art. 2213.- De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público. (REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 1985)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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