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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2213

Artículo 2213 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace un contrato de compra-venta, se tienen que hacer dos copias originales del papel. Una copia es para la persona que compra, y la otra se entrega al Registro Público, que es la oficina donde se guardan los documentos oficiales de propiedades y otros trámites importantes. Así, ambos tienen un respaldo del acuerdo.

Texto oficial

Art. 2213.- De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público. (REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 1985)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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