- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2212
Artículo 2212 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no sabe escribir, otra persona que sí sepa y que sea legalmente capaz, como un adulto en pleno uso de sus derechos, puede firmar por ella en el contrato, pero ninguna de las personas que firmen como testigos puede hacer esa firma en su lugar. O sea, la firma de respaldo la tiene que hacer alguien que no sea testigo del contrato.
Texto oficial
Art. 2212.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.