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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2212

Artículo 2212 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no sabe escribir, otra persona que sí sepa y que sea legalmente capaz, como un adulto en pleno uso de sus derechos, puede firmar por ella en el contrato, pero ninguna de las personas que firmen como testigos puede hacer esa firma en su lugar. O sea, la firma de respaldo la tiene que hacer alguien que no sea testigo del contrato.

Texto oficial

Art. 2212.- Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.