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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2211

Artículo 2211 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una casa o terreno, o haces un trato sobre un inmueble, y su valor no pasa de 7,300 salarios mínimos diarios de Monterrey al momento de la operación, puedes hacerlo con un contrato por escrito firmado por ambas partes y dos testigos. Esas firmas se tienen que ratificar (confirmar) ante un notario o el Registro Público. Además, si compras una propiedad, el notario debe avisarte que puedes ponerla como patrimonio familiar (protegerla para tu familia) y explicarte qué ganancias o riesgos tiene eso. Si decides hacerlo, en el título de propiedad se tiene que escribir claramente que es patrimonio familiar, y se incluye una cláusula automática para que, si uno de los cónyuges o concubinos muere, el otro herede los derechos, y si ambos faltan, les toque a los hijos. En ese caso, puedes hacer el trámite hasta en un documento privado sin testigos, y si usas escritura pública, el notario tiene máximo 30 días para entregártela.

Texto oficial

Art. 2211.- Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor del avalúo no exceda al equivalente a siete mil trescientas veces el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de Monterrey en el momento de la operación y la constitución o transmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podrán otorgarse documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario Público, funcionario que haga sus veces o Registrador Público de la Propiedad (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025) Cuando se adquiera un bien inmueble y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 727, el Notario Público o el Registrador Público de la Propiedad que otorgue fe del acto, estará obligado a informar al comprador de la posibilidad de constituir dicho bien como patrimonio de familia, así como de las ventajas y desventajas que esto conlleva. (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025) En los casos en que se contrae el Artículo 734 de este Código se hará constar expresamente en el título de propiedad que se formaliza la constitución del patrimonio familiar, estableciéndose además cláusula testamentaria automática en la que se determine que al fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o concubinos, el que sobreviva será heredero de los derechos correspondientes al patrimonio familiar y que a falta de ambos, dicho carácter lo tendrán las hijas o los hijos. El título referido podrá constar en documento privado, sin la exigencia de testigos o ratificación de firmas. (ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025) En caso de que el título se otorgue en Escritura Pública, el Notario Público deberá expedir ésta en un plazo no mayor de treinta días.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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