- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2210
Artículo 2210 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de compra-venta no necesita de un documento especial o trámite para ser válido, excepto cuando lo que se compra o vende es una propiedad (como una casa o un terreno). En esos casos, sí se requiere cumplir con formalidades específicas, como hacerlo por escrito y ante un notario. Para cualquier otra cosa, como un carro o una computadora, basta con el acuerdo entre las partes, aunque muchas veces se usa un papel para tener respaldo. En resumen, la regla general es que el simple acuerdo es válido, pero con inmuebles hay que seguir un proceso más serio.
Texto oficial
Art. 2210.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.