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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2210

Artículo 2210 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato de compra-venta no necesita de un documento especial o trámite para ser válido, excepto cuando lo que se compra o vende es una propiedad (como una casa o un terreno). En esos casos, sí se requiere cumplir con formalidades específicas, como hacerlo por escrito y ante un notario. Para cualquier otra cosa, como un carro o una computadora, basta con el acuerdo entre las partes, aunque muchas veces se usa un papel para tener respaldo. En resumen, la regla general es que el simple acuerdo es válido, pero con inmuebles hay que seguir un proceso más serio.

Texto oficial

Art. 2210.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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