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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2209

Artículo 2209 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende algo pero todavía no es tuyo de manera oficial, y tú ya tienes el objeto en tus manos, entonces se te considera como si lo estuvieras rentando. Esto significa que, aunque ya lo tengas, no eres dueño, y tendrías que pagar un tipo de renta por usarlo mientras tanto. Solo aplica para el caso especial de venta que se menciona en el artículo anterior. O sea, el simple hecho de recibir la cosa no te hace dueño si la propiedad aún no se te transfiere por completo.

Texto oficial

Art. 2209.- En la venta de que habla el artículo 2206, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma. CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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