- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2209
Artículo 2209 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te vende algo pero todavía no es tuyo de manera oficial, y tú ya tienes el objeto en tus manos, entonces se te considera como si lo estuvieras rentando. Esto significa que, aunque ya lo tengas, no eres dueño, y tendrías que pagar un tipo de renta por usarlo mientras tanto. Solo aplica para el caso especial de venta que se menciona en el artículo anterior. O sea, el simple hecho de recibir la cosa no te hace dueño si la propiedad aún no se te transfiere por completo.
Texto oficial
Art. 2209.- En la venta de que habla el artículo 2206, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma. CAPITULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.