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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2208

Artículo 2208 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vendedor recoge la cosa que ya te vendió porque no le pagaste, se aplica la misma regla que dice el artículo 2205. En pocas palabras, la ley no te deja quedarte con el producto si no lo has pagado, y el vendedor puede recuperarlo. Si ya lo tienes, debes devolverlo, aunque eso no borra tu deuda. Así que, si no pagas, el vendedor tiene derecho a recuperar lo que te dio.

Texto oficial

Art. 2208.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2205.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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