- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2208
Artículo 2208 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor recoge la cosa que ya te vendió porque no le pagaste, se aplica la misma regla que dice el artículo 2205. En pocas palabras, la ley no te deja quedarte con el producto si no lo has pagado, y el vendedor puede recuperarlo. Si ya lo tienes, debes devolverlo, aunque eso no borra tu deuda. Así que, si no pagas, el vendedor tiene derecho a recuperar lo que te dio.
Texto oficial
Art. 2208.- Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2205.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.